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[av_heading tag=’h3′ padding=’10’ heading=’Atestado’ color=» style=» custom_font=» size=» subheading_active=» subheading_size=’15’ custom_class=» admin_preview_bg=» av-desktop-hide=» av-medium-hide=» av-small-hide=» av-mini-hide=» av-medium-font-size-title=» av-small-font-size-title=» av-mini-font-size-title=» av-medium-font-size=» av-small-font-size=» av-mini-font-size=»][/av_heading]
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Que siendo las ocho y treinta minutos de la noche de este día y constituido en la casa de Socorros de esta localidad, acompañado del Segundo Teniente Armando Noda, M. M. Jefe de Puesto, por tener conocimientos de que estaban siendo asistido dos individuos lesionados tratándose de SERGIO ENRIQUE LUCIANO Y LUIS RODOLFO CARLOS SAIZ MONTES DE OCA, Hijo de Luis Rodolfo y de Esther, de 17 y 18 años de edad, de estado soltero, con instrucción, de la raza blanca, estudiante, naturales y vecinos de este pueblo en la Calle Martí.
Que practicaba la investigación pertinente pude conocer que, encontrándose de recorrido en esta población el Soldado de Primera Clase MARGARITO RIGOBERTO DIAZ Y MEDINA, cuyas demás generales constan en su expediente personal, dicho soldado pertenece a esta Unidad, en el tramo asignado al mismo a la vigilancia y en presencia de cuantas personas atentaron contra la Paz pública, hubo de notar que dos individuos jóvenes actuaban de una forma sospechosa y al efecto se dirige a uno de ellos con el propósito de interrogarlo y en una forma que denota el carácter agresivo del mismo lejos de obedecer al agente de la autoridad que previamente le hizo conocer su condición de tal, se le abalanzó en actitud violenta por lo que el expresado agente de la autoridad que previamente le hizo conocer su condición de tal, con el fin de ametrallarlo hace un disparo al aire sin lograr que el mismo cejara en su intento de arrebatarle el arma y entonces es que se produce el segundo disparo con el que se alcanza a dicho individuo.
Que incontinentemente es agredido con ánimos ofensivos por el otro individuo, por lo que el expresado agente hace uso de su arma reglamentaria y fatalmente alcanza al otro individuo. Que al formarse aglomeración de público los demás miembros del Ejército y la Policía que se encontraban de servicio acudieron al lugar de los hechos restableciendo el orden y siendo conducido los lesionados al Centro Socorros donde fallecieron. Que los actuantes hacen constar que los occisos eran agentes de agitación contra la paz pública y que eran causante por inducción de los hechos ocurridos en esta localidad. Con detrimento de la propiedad privada con el ánimo de alterar el orden y la tranquilidad pública y que gozaba del concepto público de ser de carácter demostrado una vez más en esta oportunidad al no obedecer a un agente de la autoridad en funciones propias de su cargo.
Que los certificados médicos no se ajustan al presente atestado por haber sido entregados por el médico de guardia de la Casa de Socorros al Sr. Juez de Instrucción de este pueblo. Y no teneniendo nada más que hacer constar se da por terminada la presente, para con ella dar cuenta al Ayudante del Regimiento con remisión del revólver Colt calibre 45 Nro. 50396, tres cápsulas disparadas y dos sin disparar. Así como ponemos a su disposición de dicha autoridad al soldado Margarito R. Díaz Medina.
f) Oscar Pedraja f) Armando Noda. mm.
Capt. Esc. 62 GR. 2do. Tte. Esc. 62 GR
Jefe d 3-Puesto
f) Margarito R. Díaz Medina
Sold. 1 era Cls. Esc. 62 GR.
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CERTIFICO:- QUE ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL
Armando Noda. M. M.
2do. Tte. Esc. 62 GR
Jefe de Puesto.
* Este documento refleja el encubrimiento por las autoridades, de las mas bajas formas de asesinato premeditado por los sicarios batistianos.
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